Enciclopedia jurídica

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Juicio

Derecho Procesal

Juicio, en sentido propio, es la acción y efecto de juzgar, operación sustancial de la jurisdicción, consistente en decir el Derecho en el caso concreto.

En sentido amplio e incluso legalmente, el término juicio es sinónimo de proceso. La voz juicio presenta una connotación más directamente relativa a lo nuclear de la jurisdicción, mientras que el término proceso tiene una carga semántica en la que se subraya la serie o sucesión de actos, jurídicamente regulados, que parece instrumental del juicio.

Juicio designa también el acto procesal público en el que los defensores de las partes, o éstas mismas en ciertos casos, exponen ante el tribunal los distintos argumentos en defensa de sus respectivas posiciones y practican las pruebas.

- Cambiario. El que tiene su fundamento en una letra, pagaré o cheque, que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque (V. arts. 819 a 827 L.E.C. de 2000).

- Contencioso. El que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas, actuando dos o más partes litigando entre sí.

- De alimentos. El que debe realizarse cuando se soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título (art. 250.1.8 L.E.C. de 2000).

- De faltas. Aquél en el que se enjuician las infracciones castigadas con penas leves, competencia del juez de instrucción o juez de paz (art. 962 de la L.E.Cr.).

- De quiebra. Juicio universal a realizar cuando un comerciante se encuentra en situación de insolvencia definitiva (V. arts 1318 a 1396 de la L.E.C. de 1.881).

- Declarativo. Es el que tiene por objeto declarar la existencia de un derecho o relación jurídica, constituirla, modificarla o extinguirla, o condenar al deudor al cumplimiento de una prestación (V. art. 248 L.E.C. de 2000).

- Oral. Periodo decisivo del proceso penal en que se practican directamente las pruebas y se exponen las alegaciones ante el Tribunal sentenciador (V. arts. 680 y ss. de la L.E.Cr. para el procedimiento ordinario, arts. 790 y ss. de la L.E.Cr., para el procedimiento abreviado y arts. 42 y ss. de la L.O. 5/1995 de 22 de mayo, para el proceso ante el Tribunal del Jurado).

- Ordinario. Aquél en el que se han de seguir los trámites previstos en los arts. 399 y ss. de la L.E.C. de 2000.

Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía

1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.

2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.

3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

4.º Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.

5.º Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.

6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.

7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quinientas mil pesetas y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo (art. 249 L.E.C. de 2000).

- Plenario. Aquel que se caracterizan por la plenitud de su cognición, y las sentencias en ellos recaídas gozan de la totalidad de los efectos de cosa juzgada. Tienen para las partes las mayores posibilidades de alegación y prueba.

- Posesorio. Es en el que se controvierte la mera posesión de una cosa.

- Sumario. El proceso cuya cognición queda limitada a uno o varios aspectos de la relación jurídica material, y cuya sentencia no produce la totalidad de efectos materiales de cosa juzgada. Además presenta una limitación de los medios de ataque y de defensa de las partes, así como de algunos medios de prueba.

- Sumarísimo. Proceso específico de la jurisdicción militar para el enjuiciamiento muy rápido de delitos flagrantes o que afecten gravemente a la moral o a la disciplina de las Fuerzas Armadas, o a la seguridad de bases o unidades militares. Se incoa únicamente en caso de guerra (art. 397 de la Ley Procesal Militar.)

- Universal. El que tiene por objeto la liquidación y partición de una herencia o la del caudal de un quebrado o concursado.

- Verbal. Proceso, eminentemente oral, regulado en los arts. 437 y ss. de la L.E.C. de 2000.

Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

1.º Las que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

3.º Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute

5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

8.º Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.

9.º Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que en ambos casos estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.

Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quinientas mil pesetas y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior (art. 250 L.E.C. de 2000) (V. proceso; procedimiento).

Aunque a veces se utilizan como sinónimos los términos "proceso" y "juicio" corresponde destacar, sin embargo, que ellos se encuentran en relación de género a especie, pues el segundo supone la existencia de una controversia o, por los menos, de un conflicto entre parte, supuestos que no se configuran, respectivamente, en los procesos contenciosos cuando media rebeldía o allanamiento, y en los procesos voluntarios.

Especifícamente, el el proceso que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre si.

El juicio, en cuanto a sus elementos, implica: a) una controversia o litigio sobre cosas, bienes o derechos cuestionados; b) dos partes en conflicto (a veces terceros interesados que asumen el carácter de tales); c) un procedimiento legal como método de desarrollo hasta la sentencia definitiva, y D) un juez (director del proceso) que resuelve en el curso del proceso y finalmente dicta sentencia.

En general, la doctrina señala tres etapas: a) formativa o constitutiva del proceso (demanda, contestación, reconvención); b) instructoria o probatoria (producción de pruebas si hay hechos controvertidos); etapa que se suprime en la causas de puro derecho, y c) decisoria:

sentencias definitivas de primera o segunda instancia, si la hay.

Capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. | Comparación intelectual de ideas o cosas. | Salud o normalidad mental, opuesta a la locura, demencia, imbecibilidad, delirio u otros trastornos de intensidad y duración variables. | Opinión, parecer, idea, dictamen acerca de algo o alguien. | Sensatez, cordura. | Moderación, prudencia. | Honestidad en las mujeres. | Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal. | ant. Sentencia, resolución de un litigio. | ARBITRAL. Aquel en que entienden una, tres o más personas (en número impar, para facilitar la resolución), nombradas por el demandante y demandado, para conocer y decidir la cuestión o cuestiones que someten a su fallo. | CIVIL. El que decide acerca de una acción civil, de una materia regida por leyes civiles, donde se controvierte un interés de los particulares. | CIVIL ORDINARIO. El que se substancia con mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden ser más completas y las alegaciones más extensas, por los lapsos mayores que para las diversas actuaciones y trámites se establecen. | COMERCIAL. El tramitado y resuelto según las normas especiales, allí donde existen, que la jurisdicción mercantil posee, caracterizada por mayor prontitud en las diligencias y la frecuente formación de sus tribunales con expertos o profesionales. | CONTENCIOSO. El seguido contradictoriamente entre partes, según el orden establecido en las leyes. | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Aquel en que uno de los litigantes es la Administración pública (sea el Estado, una provincia, municipio u otra corporación similar) y el otro u n particular o una autoridad que reclama contra las resoluciones definitivas de aquélla, que causan estado, dictadas en uso de las facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente. | CRIMINAL. El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar las personas responsables y su respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados. | DE ABINTESTATO. Es el juicio que tiene por objeto adjudicar los bienes de las personas que mueren sin testar o con testamento nulo, ineficaz o desconocido. | DE ALIMENTOS. La demanda de alimentos provoca un juicio especial de esta índole cuando se trata de alimentos provisionales, y las normas coinciden con las de las litisexpensas. | DE AMIGABLES COMPONEDORES. el que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como en el juicio arbital. | DE AMPARO. El procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal. (V. AMPARO, HABEAS CORPUS. RECURSO DE AMPARO) | DE CONCILIACIÓN. Es el acto solemne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia del actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones. | DE DESAHUCIO o DE DESALOJO. Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el título que tuvieran o por cumplirse alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa. | DE DESPIDO. V. DESPIDO, | DE EXPERTOS. Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. | Informe pericial. | DE FALTAS. El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía. | DE INSANIA. El que tiene por finalidad establecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y administrativos del caso. | DE MENOR CUANTÍA. Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. | DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos. | DE QUIEBRA. El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del comerciante. | DE TESTAMENTARÍA. El que tiene por objeto pagar las deudas de un difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando Jo haya, entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos, | DECLARATIVO. El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto. | EJECUTIVO. La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. | Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. | EN REBELDÍA. Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento, o abandona el juicio después de haber comparecido. | ESCRITO. En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia. | ORAL. Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne Jo actuado. | Fase decisiva del juicio penal, Juego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el tribunal sentenciador. | La vista de una causa criminal. | ORDINARIO o PLENARIO. Aquel en el cual se procede con observancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los derechos y recaiga la decisión después de minucioso y concienzudo examen y discusión de la causa. | PARTICULAR. El relativo al interés de una o más personas, o de una cosa o acción determinada. | PETITORIO. Aquel en que se litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un derecho; como las servidumbres o el cumplimiento de una obligación, o acerca de la condición y estado de las personas. | POLÍTICO. Denominación argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del jefe del Estado y de otros magistrados superiores de la nación. | POSESORIO. El limitado a la adquisición, retención o recuperación de la posesión, cuasiposesión o tenencia de una cosa; al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como interdicto, o al derecho de posesión, donde el juicio es plenario. | SUCESORIO. El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título universal o singular. | SUMARIO. El de tramitación abreviada. | Más en concreto, el posesorio donde sólo se ventila el hecho de la posesión. (V. INTERDICTO; JUICIO ORDINARIO y POSESORIO) | SUMARÍSIMO. El procedimiento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar penados con muerte o cadena perpetua (reclusión mayor). | UNIVERSAL. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o diversos intereses y derechos, que pertenecen a una sol persona o a varias. | VERBAL. El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios; instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una comparecencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante el juez.


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