Enciclopedia jurídica

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Capacidad

(Derecho Civil) Se distinguen dos grados en la capacidad jurídica: la capacidad de goce, que es la aptitud para tener derechos y obligaciones (toda persona física tiene en principio la capacidad de goce), y la capacidad de ejercicio que es el poder ejercer por sí mismo los propios derechos y contraer obligaciones. V. Incapacidad.

Se llama capacidad al aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas o bien la aptitud de una persona natural para actuar por si misma en la vida civil. La primera es capacidad de derecho; la segunda, de hecho, siempre se trata de una aptitud del sujeto destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia al acto. Siempre se refiere a la capacidad para todo aquello que es lícito: a nadie el derecho le reconoce capacidad para actos ilícitos.

Es muy frecuente que la capacidad de derecho sea denominada de "goce", por oposición a la capacidad de "ejercicio" como también se llama la capacidad de hecho; o también "jurídica" propiamente dicha en oposición a la capacidad de "obrar".

Los autores, italianos suelen denominar a aquélla, "titularidad", termino que es muy gráfico para definir lo característico de la capacidad de derecho.

En general, espacio hueco susceptible de contener algo. | Espacio, extensión. | Potencia o facultad de obrar. | Talento, disposición para determinadas actividades. | Ocasión, medio o lugar para la ejecución de algún propósito.
Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. | Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. | Poder para obrar válidamente. | Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. | CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligatorias y sucesorias. | DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román. | JURÍDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derecho o facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. | LEGAL. La cualidad determinada por las leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y sociales. (V. CAPACIDAD CIVIL Y POLÍTICA.) l POLÍTICA. La facultad de ejercer los derechos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.), y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; judiciales, como la de ser jurado, allí donde funciones, etc.).


Capa      |      Capacidad ad causam