[DF] Tributos exigidos sin contraprestación. Su hecho imponible lo constituyen hechos, negocios o actos de los que se desprende la capacidad económica del sujeto pasivo (patrimonio, circulación de bienes, renta).
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 2.
Impuestos directos; Impuestos indirectos; Impuestos objetivos; Impuestos subjetivos.
Son los tributos exigidos sin contraprestación y cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. Los impuestos que recaen sobre el patrimonio y sobre la renta se denominan impuestos directos porque gravan la riqueza de manera directa e inmediata. Todos los demás impuestos se denominan impuestos indirectos, puesto que gravan la utilización de la riqueza.
Ley general Tributaria, artículo 26.
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