[DF] Tributos que gravan manifestaciones inmediatas de la capacidad económica del sujeto pasivo, es decir, gravan la obtención de renta o la tenencia de un patrimonio, siendo ejemplificativos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuestos.
Derecho Fiscal
Los impuestos (V. impuesto) admiten diversas clasificaciones, pero la más frecuente es la que separa los impuestos directos de los indirectos. No hay unanimidad en cuanto al criterio de distinción, pero tres son las teorías más extendidas, a saber:
a) Son impuestos directos aquellos que recaen directa y definitivamente sobre el sujeto pasivo, sin posibilidad de repercusión, e impuestos indirectos, aquellos en los que el sujeto pasivo puede trasladarlos o repercutirlos sobre otra persona.
b) Impuestos directos son aquellos que gravan cosas o situaciones duraderas, y dan llegar, por tanto, a una obligación periódica tributaria; e impuestos indirectos, aquellos que se ligan a acontecimientos pasajeros (simples hechos de producción, consumo o cambio), de tan suerte que mientras para los impuestos directos es posible la formación de una matrícula, padrón o registro de contribuyentes, para los indirectos queda excluida esta posibilidad.
c) Los impuestos directos gravan una manifestación inmediata de la capacidad contributiva (el patrimonio o la renta en el momento de la adquisición), y los indirectos gravan una manifestación indirecta o mediata de la capacidad contributiva (el consumo de la renta, el gasto de la misma).
Los impuestos directos pueden ser personales o subjetivos y reales u objetivos.
Son los que gravan una manifestación continuada de la capacidad tributaria del sujeto pasivo. En ellos no se produce la traslación impositiva o recargo que impone el contribuyente en el precio del bien o servicios gravado. En términos generales, son impuestos que se recaudan conforme a listas de contribuyentes. Son directos, entre otros, los impuestos sobre la renta y los que gravan el capital. Se contraponen a los impuestos indirectos, que gravan una manifestación eventual o esporádica de capacidad tributaria; no se devengan periódicamente ni se recaudan siguiendo listas de contribuyentes, y conllevan el efecto traslativo impositivo. Son indirectos, entre otros, los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y los que grava los actos jurídicos documentados.
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