(Derecho Financiero) Distinción cuyo principio no es fácil de definir rigurosamente, pero cuya existencia consagra el derecho positivo por los efectos que le atribuye.
Dos criterios principales se sugieren:
—criterio administrativo: el impuesto percibido por los agentes denominados recaudadores (V. esta palabra), generalmente por vía de nómina (V. esta palabra), es impuesto directo.
—criterio económico (llamado también de la incidencia): es impuesto directo el directamente establecido a cargo de quien tiene que soportar su deducción; y es impuesto indirecto el que, pagado por un ciudadano, se hace recaer en seguida sobre un tercero, que es el contribuyente efectivo.
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