Enciclopedia jurídica

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Principal

(Procedimiento Civil) En una acepción estricta, designa por una parte el capital cuyo pago se reclama, y por otra parle, los intereses vencidos en el momento de introducirse la instancia. La evaluación de la demanda sirve (frecuentemente) para determinar la competencia y fijar los límites de la jurisdicción.
En una acepción más amplia, lo principal se dice del objeto del litigio tal como está determinado por las respectivas pretensiones de las partes. Concierne al fondo del proceso, a la cuestión de derecho sustancial, en contraposición a las excepciones de procedimiento, a los incidentes de prueba y a las medidas provisionales. En este sentido se dice, por ejemplo, que las decisiones dictadas antes de definir el derecho no tienen, en cuanto a lo principal, autoridad de cosa juzgada. V. Derecho sustancial, Fondo.

Lo esencial o fundamental. En derecho, significa lo opuesto a accesorio, Ver Gr., Bien principal y acción accesoria, proceso principal y proceso accesorio (incidente).

Primero. | Superior. | Preferente. | Primordial. | De mayor importancia. | De mejor calidad. | Lo esencial o fundamental por oposición a lo accesorio. | Lo que puede existir con independencia; en cuyo sentido se habla de que es un contrato principal la compraventa, mientras que no puede serlo la fianza, dependiente de otra convención o relación jurídica.


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