Derecho Procesal
Es el procedimiento o conjunto de actos necesarios para sustanciar una cuestión incidental.
Debe ser rechazado fundadamente cuando se formule con manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal (art. 11.2 L.O.P.J.).
Buen número de incidentes tienen una regulación específica según la cuestión que en ellos se ventila (V. cuestiones incidentales).
En términos generales, es el planteamiento en el desarrollo del proceso de una cuestión que no pertenece normalmente a lo que hasta entonces ha sido objeto del proceso. Tal cuestión incidental tiene que surgir después de haberse planteado la pretensión y la oposición procesal y antes de que el proceso haya terminado. Aunque se refiera a una cuestión anormal, el incidente ha de relacionarse con los temas que son objeto del proceso. Por último, la cuestión incidental ha de exigir un tratamiento procesal particular; es decir, ha de ser resuelta por el tribunal previa e independientemente del objeto del proceso dentro del cual se plantea. Tales son las cuestiones de competencia, de recusación, beneficio de justicia gratuita, acumulación, etc. Todo ello da lugar a un proceso incidental.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 741.
Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadete, caer una cosa dentro de otra. En general significa lo casual, imprevisto o fortuito. | También, acontecimiento o suceso. | Cuestión. | Altercado. | DE NULIDAD. El relativo a la invalidez de las actuaciones o de alguna providencia, por defecto de forma legal. | DE PROBREZA. El que resuelve acerca de la gratuidad para litigar, por la carencia o escasez de medios económices de una de las partes o de ambas.
Incestuoso | | | Incidente de especial pronunciamiento |