(Seguridad Social) Incapacidad de trabajo permanente de la víctima de un accidente de trabajo. Incapacidad de trabajo del asegurado social cuando su estado de enfermedad no depende ya del seguro de enfermedad.
En la modalidad contributiva, es invalidez la situación de alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. En la modalidad contributiva, cabe distinguir entre la invalidez provisional y la permanente. La primera es la situación del trabajador que, una vez agotado el período máximo de duración previsto para la ILT, requiera la continuación de la asistencia sanitaria y siga imposibilitado para reanudar su trabajo, siempre que se prevea que la invalidez no va a tener carácter definitivo. La duración máxima de esta invalidez es la de seis años contados desde que fue declarada la incapacidad laboral transitoria.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 134 a 136, con las modificaciones introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
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