Se consideran determinantes de esta contingencia, también conocida por sus siglas ILT, las siguientes situaciones, entre otras: (1) las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis, (2) los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis, (3) los períodos de descanso que procedan en los casos de maternidad, de adopción o de acogimiento previo. La prestación económica será un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 128 a 133, con las modificaciones introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, especialmente en lo relativo a la prestación por maternidad.
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