Derecho Procesal
(V. Ministerio Fiscal).
Lo perteneciente al fisco, o al oficio de fiscal.
Funcionario público encargado de defender el patrimonio del Estado, y en consecuencia es parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses del Estado.
Como parte legítima, el fiscal de estado es un ministerio o mejor es el ministerio fiscal, distinto del ministerio public. La intervención que le cabe en las causas administrativas y jurisdiccionales es en
función de parte y no como poder; el control que realiza es el control jurisdiccional de la Administración pública, en un pie de igualdad
con los particulares y no como poder en ejercicio de facultades políticas o judiciales, en cuanto sus directivas carecen de imperium.
En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público; como bienes fiscales o tasa fiscal. | Concerniente al fiscal como oficio; y así se habla de acusación o informe Fiscal. | CIVIL. Magistrado que, en la antigua organización judicial de España, representaba al interés público en los negocios civiles exclusivamente. (V. FISCAL CRIMINAL.) 1 CRIMINAL. Cuando el Ministerio público actuaba independientemente en las jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales. (V. FISCAL CIVIL.)
Firmante | | | Fiscalía |