En derecho público el principio de igualdad es aquel según el cual todos los individuos, sin distinción de personas (por nacimiento, clase, religión o fortuna), tienen la misma vocación jurídica para el régimen, cargas y derechos establecidos por la ley en materia de igualdad es tradicional hacer la siguiente distinción:
a) igualdad civil: implica la igualdad ante la ley civil, penal y administrativa.
Importa principalmente, la igualdad para las cargas públicas (impuestos, servicio militar, etcétera); la igualdad ante la justicia y la igualdad para ser admitido en las funciones u empleos públicos.
B) igualdad política: implica la igualdad ante la ley política, es decir, la que organiza la participación de los individuos en el Gobierno del Estado.
Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes. | Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo. | Trato uniforme en situaciones similares. | ANTE LA LEY. La propia generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras causas. | DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La supresión de diferencias laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores. H a sido consagrada en el Tratado de Versalles,
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