. 1° Justicia es la cualidad de lo justo. Administrar justicia consiste esencialmente en declarar lo que es justo en el caso concreto sometido al tribunal.
La justicia se califica de distributiva cuando aspira a repartir entre las personas los bienes, los derechos, los deberes y los honores, en función del valor y de las aptitudes de cada uno y de su función en la sociedad.
La justicia se dice conmutativa para designar la que vela por una igualdad aritmética en los intercambios.
2° La palabra justicia designa también la autoridad judicial (V. esta palabra), o el conjunto de las jurisdicciones de determinado país.
Filosofía del Derecho
El pensamiento griego anterior a Sócrates vinculaba la idea de justicia a la de orden: es injusto cuanto vulnera o desequilibra el orden a que pertenece. Platón moralizó su concepto al considerarla como un bien -superior, incluso a la felicidad- y una virtud. Tanto él como Aristóteles vieron en la justicia una función primordial del poder político.
Los juristas romanos entendieron la justicia, en principio, de manera marcadamente subjetiva. Partiendo de que lo justo (iustum) era lo que se acomodaba al derecho (ius), reputaban justa la voluntad de acatarlo. Sobre esta voluntad, de ser perseverante, construyeron el concepto de justicia. Así dijo Ulpiano que tal es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho, es decir, lo suyo.
Esta postulado (suum cuique tribuere), junto con otros dos (honeste vivere -vivir honestamente- y alterum non laedere -no dañar a los demás-) constituía para los juristas romanos el fin esencial del derecho. Naturalmente, en toda esta concepción subyace la impresión de las fronteras entre norma jurídica (ius), norma moral (boni mores) y norma religiosa (fas), problema que afectará para siempre al concepto de justicia. Sin embargo, el legado de Roma a este respecto fue decisivo: vinculó las ideas de derecho y de justicia y trazó una definición de ésta (dar a cada uno de lo suyo) que ha prevalecido sustancialmente a lo largo de los siglos.
El pensamiento cristiano abordó la cuestión de la justicia, aunque en la Biblia dicho concepto se refiere, en general, a la fidelidad del hombre a la Alianza y, en definitiva, a la santidad.
Todo ello no ha sido obstáculo para que dicho pensamiento haya estudiado y ensalzado la importancia esencial de la justicia en el sentido que aquí nos interesa, y ello desde los puntos de vista teológico -como virtud-, filosófico y jurídico.
El cristianismo afirma, ante todo, la primacía de la caridad sobre la justicia, postulado de raíz evangélica, que ha sido recordado actualmente por Juan Pablo II al manifestar que «no basta con la justicia» y proclamar la necesidad de una «civilización del amor».
Desde dicho postulado, ha construido una doctrina filosófico-jurídica de la justicia, a la que contribuyeron poderosamente San Agustín y Santo Tomás de Aquino. El pensamiento de este último fue asumido y desarrollado por la Escuela española de Salamanca de los siglos XVI y XVII.
Los puntos esenciales del tomismo a este respecto pueden sintetizarse, muy sumariamente, de este modo: 1.º Adopta como idea básica de la justicia la norma moral, de dar a cada uno lo suyo, formulada, como hemos visto, en el mundo romano. 2.º Recoge esencialmente la clasificación aristotélica de la justicia -aunque con mayores puntualizaciones-, distinguiendo entre una justicia general o legal (que se refiere a lo que es debido a la comunidad y fundamenta la potestad ordenadora de la actividad de las personas hacia el bien común en lo que es propio de su esfera) y una justicia particular (que versa sobre lo que es debido a cada persona). Esta última se subdivide en justicia distributiva (lo que la comunidad debe a cada persona, idea que entraña la de participación en los bienes colectivos) y justicia conmutativa (lo que cada persona debe a otra). 3.º Evidencia la íntima relación existente entre las ideas de comunidad, ley, bien común y justicia. La justicia es principio superior a que debe atenerse la ley positiva emanada de la autoridad comunitaria, y la finalidad de esta ley debe ser el bien común, y 4.º Esclarece la relación que media entre justicia, ley natural y ley divina.
Los iusnaturalistas, partiendo de sus principios de escuela y, entre ellos, señaladamente, Grocio, consideraron la justicia como un imperativo derivado de la ley natural a la que debe acomodarse la ley positiva.
Las doctrinas defensoras del poder absoluto de los reyes marginaron las ideas de justicia y derecho natural a favor de la norma positiva emanada de la autoridad.
prepararon con ello el camino del positivismo jurídico contemporáneo que proclama la neutralidad ética del derecho, entendiendo que éste es únicamente el establecido por el poder político. De este modo lo justo es, simplemente, lo legal.
Más recientemente se ha tratado de reconducir la idea de justicia a la de igualdad, olvidando así la profundidad de su significado y la pluralidad de sus aspectos.
Ha sido MARITAIN quien de manera muy señalada y sugestiva ha renovado el mensaje que media entre poder político, bien común y justicia, así como el vínculo establecido entre justicia y amor.
La idea de justicia elaborada sucesivamente por el pensamiento clásico y el cristianismo ha perdurado como un principio superior a la mera legalidad. Como ha dicho con acierto RECASÉNS, es creencia general que la esencia de la justicia es dar a cada uno lo suyo, aunque la dificultad y las divergencias radiquen en la determinación de los que debe ser considerado como propio de cada uno.
Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: "Constans et perpetua voluntas jus suuin cuique tribuendi". | Conjunto de todas las virtudes. | Recto proceder conforme a derecho y razón. | El mismo derecho y la propia razón, en su generalidad. | Equidad. | El Poder judicial. | Tribunal, magistrado o juez que administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. | Pena, castigo o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acusado. | Pena, castigo o sanción. | En lenguaje poco técnico, pena de muerte; y de ahí el verbo ajusticiar, que sí constituye tecnicismo. | ant. Alguacil. | ATRIBUTIVA. La que concede por voluntad, gratitud, humanidad o complacencia, más que por deber, razón o necesidad. (V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA Y EXPLETIVA.) | CIVIL. Hábito de atemperar la conducta a la ley. | Jurisdicción civil u ordinaria. | CONMUTATIVA. La que observa la igualdad contractual y la de toda especie, sin acepción de personas. (V. JUSTICIA ATRIBUTIVA y DISTRIBUTIVA) | DE SANGRE. Y. MERO IMPERIO. | DISTRIBUTIVA. La que premia o castiga, con igualdad de criterio, según el mérito o demérito de las personas. (V. JUSTICIA ATRIBUTIVA y CONMUTATIVA.) | EXPLETIVA. La que da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe. (V. JUSTICIA ATRIBUTIVA.) | SOCIAL. Expresión tan divulgada como imprecisa, y habitual ya desde fines del siglo XIX. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas o comunistas más o menos audaces; para los enemigos de estas tendencias, pero temerosos de la fuerza popular, por justicia social se acepta toda concesión mínima que halague a las masas sin comprometer gravemente el statu quo económico y de clases; para el liberalismo sincero o progresivo, la justicia social se condensa en el intervencionismo de Estado, tendencia propensa al reconocimiento de ciertas reivindicaciones de los trabajadores, pero sin destrucción de las bases capitalistas de la sociedad burguesa.
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