(Derecho Internacional Público) Acto unilateral y discrecional por el que un Estado toma posición sobre una situación o un hecho que se ha producido sin él y del que está dispuesto a responsabilizarse.
Io Reconocimiento de beligeiancia: reconocimiento de un gobierno sublevado que controla una parte del territorio nacional, lo cual tiene el efecto de trasformar la lucha interna en lucha internacional, con aplicación sobre todo de las leyes de la guerra en las relaciones entre el gobierno legítimo y el de los sublevados, y con sumisión de los Estados terceros a las obligaciones de la neutralidad.
2o Reconocimiento de facto: reconocimiento que implica un matiz de prudencia y de reticencia, e indica la voluntad del Estado que procede a él de no comprometerse completamente (especie de compás de espera que precede al reconocimiento de jure. V. esta expresión. La diferencia es diplomática, no jurídica).
3o Reconocimiento de gobierno: reconocimiento al cual proceden los Estados terceros en caso de cambio revolucionario de gobierno en un Estado (golpe de Estado, revolución...).
4o Reconocimiento de jure: reconocimiento normal, es decir, definitivo y pleno.
5o Reconocimiento de nación: reconocimiento aplicado por los aliados durante la primera guerra mundial a los comités nacionales polaco y checoslovaco formados en Francia para luchar contra Alemania. (Se trataba de favorecer la creación de un Estado polaco y checoslovaco).
6o Reconocimiento de Estado: acto por el cual un Estado testifica que la existencia de un tercer Estado es cierta, y manifiesta, por tanto, su voluntad de considerarlo miembro de la sociedad internacional. Principal efecto: establecimiento de relaciones diplomáticas.
En general, como acción y efecto de reconocer, se lo refiere o relaciona con las obligaciones. Así el código civil argentino establece que "el reconocimiento de una obligación es una declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona". (Art. 718).
Detallado y minucioso examen. | Registro. | Observación. | Confesión de haber dicho o hecho algo. | Aceptación de un régimen ele gobierno por otros Estados e iniciación subsiguiente de relaciones diplomáticas o continuación de las anteriores interrumpidas. | Identificación de persona o cosa. | Inspección. | Admisión de la autenticidad de la firma o letra. | Declaración de existir o subsistir una obligación. | Confesión de paternidad extramatrimonial. | Gratitud, agradecimiento. | Correspondencia por favores o servicios. | DE HIJOS NATURALES. Declaración solemne de la paternidad o maternidad natural: y a sea por una confesión espontánea de los progenitores, y a como resultado de la prueba en juicio.
Reconducción | | | Reconocimiento contable |