Derecho Internacional
Espacio sobre el que se encuentra instalada la comunidad nacional.
Segundo elemento del Estado, situado en la doctrina clásica detrás de la población y antes del gobierno u organización política.
La noción de territorio, al decir de DE ROUSSEAU, es compleja, abarcando su contenido tanto lo que indica la aceptación etimológica y ordinaria del término, como el espacio aéreo situado sobre la superficie del Estado, noción que siguiendo al autor citado, jurídicamente ofrece el inconveniente de confundir las de espacio y territorio, lo que puede conducir a calcar los regímenes jurídicos del mar territorial y espacio aéreo sobre el del territorio propiamente dicho.
La moderna doctrina reconoce la importancia de este elemento para la construcción jurídica del concepto de Estado, puesto que sobre él se instala el primero de los elementos citados, la población, constituida en comunidad nacional.
En el Estado moderno el territorio presenta dos caracteres: a) estabilidad, en el sentido de que la colectividad nacional se instala en él de manera permanente, y b) limitación, entendido como que viene especialmente determinado por límites señalados de manera precisa y difícilmente variables, las fronteras (V. frontera), en cuyo interior ejercen su actividad la población y el gobierno, si bien se hace necesario señalar que este carácter ha sido modernamente no tenido en cuenta por la llamada teoría del Estado fluido, de raíz soviética, y por la teoría hitleriana del Estado dinámico de fronteras móviles, de conocidas consecuencias ambas en su aplicación práctica.
Entre todas las teorías jurídicas formuladas para intentar explicar la relación existente entre el Estado y su territorio, destacan aquellas que ven en el territorio simplemente un elemento constitutivo del Estado, el objeto mismo del poder estatal, un límite geográfico a la acción de los gobernantes y, finalmente, un título de competencia que justifica la acción estatal.
a) El territorio como elemento constitutivo del Estado. ROUSSEAU resume esta teoría, de importante influencia en la doctrina francesa del Derecho público interno, diciendo que el territorio es un «elemento subjetivo del Estado personificado, que forma parte integrante de su naturaleza y se halla afectado de modo exclusivo al ejercicio del poder público». El propio autor citado no considera aceptable la teoría expuesta al principiar en una confusión entre «condición» y «elemento» y fundarse en la personalidad del Estado considerada como postulado. Además de ello esta teoría se muestra imposibilitada de explicar gran parte de los fenómenos y situaciones que en Derecho Internacional pueden afectar al territorio estatal.
b) El territorio como objeto mismo del poder estatal. En función de la interpretación del poder estatal como un derecho real de propiedad o común un derecho real de soberanía, se hace necesario un estudio diferenciado de la teoría conocida como del territorio-objeto. La primera interpretación, residuo del Estado patrimonial, es rechazable por idénticas razones que esta concepción del Estado, al confundir los conceptos de dominium e imperium. Pero también lo es la segunda interpretación por cuanto para su admisión es necesaria la de la ficción de la personificación del Estado como titular de derechos subjetivos, así mismo como porque, al decir de DUGUIT, el imperium significa un poder de mando no ejercitable sobre un territorio, sino sobre personas y los hechos que realicen.
c) Teoría del territorio límite. Concibe esta teoría al territorio como el perímetro dentro del que se ejerce el mando del Estado, «el límite material de la acción efectiva de los gobiernos», según DUGUIT o, con CARRÉ DE MALBERG, «el marco dentro del cual se ejerce el poder estatal». Fácilmente puede criticarse la anterior teoría, pues el territorio, además de límite, proporciona al Estado un título positivo de competencia sin el que no queda habilitado para actuar.
d) Teoría de la competencia. Dominante en la actual literatura jurídica, considera al territorio como la porción de la superficie terrestre sobre la que se aplica, con posibilidad real de ejecución, el ordenamiento jurídico del Estado, y ello por integrarse de manera plena en la moderna concepción de las prerrogativas estatales como conjunto de competencias atribuidas a los detentadores del poder público y sus agentes para la realización de funciones de interés social. Explica esta teoría las funciones territoriales entre Estados como simples transferencias de competencias, siendo capaz de adaptarse a toda situación territorial que se presente gracias a la ductilidad de dicha noción de competencia.
Independientemente de las anteriores teorías jurídicas, se hace necesario citar la teoría nacionalsocialista del espacio vital, de naturaleza mucho más política que jurídica.
El territorio es el espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo con todos sus accidentes estructurales, el subsuelo y el espacio aéreo.
Se extiende en tres dimensiones:
superficie, altura y profundidad. Como superficie comprende la parte terrestre, los ríos, lagos y mares interiores, el mar territorial o jurisdiccional que rodea la superficie terrestre y se extiende, por una ficción, a los lugares amparados por el principio de la extraterritorialidad conforme al derecho internacional.
Los territorios de los distintos estados podrían ser representados, según Kelsen, en forma de espacio conicos, cuyos vértices se encuentran en el punto Central de la tierra, no teniendo hacia arriba, hasta ahora, jurídicamente, limite alguno, por la falta de convenciones -que limiten en esa dirección la vigencia de los órdenes jurídicos de los estados particulares.
El territorio, según se lo considere elemento del estado o medio de subsistencia de la población, presenta un aspecto jurídico, y un aspecto patrimonial.
Se distingue así entre suelo político y suelo económico, que dan lugar a relaciones fundadas en el imperium o soberanía, en el primer caso; de dominio, en el segundo.
Jellinek sostiene que la relación general entre estado y territorio es personal y no real.
El territorio de un país a los efectos de la aplicación de las leyes está integrado por los siguientes lugares.
1) el suelo comprendido dentro de los límites políticos de la Nación, inclusive los ríos y lagos internos, las islas y el sector antartico, si correspondiere, como en el caso de la Argentina. Dentro del suelo queda también comprendido todo lo que esta bajo el mismo, en toda su profundidad, en líneas perpendiculares a los límites expresados.
2) el espacio aéreo existente sobre el suelo Nacional.
3) el mar territorial, entendiéndose por tal, la franja de mar que baña las costas hasta doscientas millas marinas medidas desde la línea de la más baja marea (criterio de las leyes modernas).
4) los ríos limítrofes hasta el Talweg o sea la línea del cauce más profundo y mayor corriente.
5) los golfos, bahías o ensenadas, aunque su concavidad no quede totalmente cubierta por el mar territorial.
6) las embajadas y legaciones del país en el extranjero.
7) los barcos y aeronaves de guerra, sea que se encuentren en alta mar, en mar territorial extranjero o fondeados en puerto extranjero.
8) los barcos y aeronaves mercantes de su bandera cuando están en alta mar. Por el contrario cuando entran en aguas territoriales extranjeras, a diferencia de los buques de guerra, caen bajo la jurisdicción a que pertenece el mar territorial.
Por la extraterritorialidad que les corresponde no integran el territorio de un país, las embajadas y legaciones extranjeras, como tampoco los buques y aeronaves de guerra extranjeros que navegan en aguas o en el espacio aéreo nacionales.
De la palabra latina terra, tierra; y, según otros, del verbo terrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región o municipio. | Término jurisdiccional. | en la Argentina, porción del suelo nacional que no tiene consideración de provincia; por lo cual su situación política es casi la de una colonia dentro del mismo Estado, y que no es sino situación transitoria, aunque en algunos casos se prolongue y a en gran manera, por la escasez de habitantes. | NACIONAL. La base geográfica de una nación, comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio (como las colonias y posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (como los buques de guerra y los edificios de las representaciones diplomáticas).
Territorialidad de leyes tributarias | | | Territorio no autónomo |