[DCiv] «Situación de poder o concreto conjunto de facultades concedido a la persona como miembro activo de la comunidad jurídica, y a cuyo arbitrio se confia su ejercicio y defensa» (De CASTRO). Se estructura en dos elementos: la persona a la que se le atribuye el poder, y el objeto sobre el que recae dicha facultad.
Facultades jurídicas; Límites de los derechos.
Las normas jurídicas o derecho objetivo, en cuanto ordenan la vida comunitaria, otorgan a las personas un poder o facultad cualificados jurídicamente o derechos subjetivos. Su satisfacción puede ser reclamada ante el poder público. Son, pues, intereses jurídicamente protegidos. Los principales tipos de derechos subjetivos son: derechos de la personalidad (al nombre, a la imagen, etc.); derechos de dominio sobre cosas (propiedad, usufructo, etc.); derechos sobre bienes inmateriales (derecho moral de autor); derechos de crédito; derechos potestativos o los que una persona puede producir obligando a otra (opción, tanteo, etc.); derechos de cooperación (los que tienen los socios de una sociedad); derechos de apropiación (el de caza o pesca); derechos expectantes o expectativas jurídicas, que son las posibilidades de adquirir un derecho subjetivo cuando se reúnen determinados requisitos; derechos sobre derechos en los que se desdobla el derecho básico para que sus facultades se distribuyan entre su titular y el del derecho constituido sobre el derecho básico (usufructo sobre un derecho de crédito).
Clasificación:
a) según la índole del contenido patrimoniales derechos reales derechos creditorios extrapatrimoniales derechos personalidad derechos familia b) según la identidad del sujeto pasivo absolutos (erga omnes) derechos personalidad derechos reales relativas derechos familia derechos creditorios el análisis de este cuadro comparativo muestra que los derechos subjetivos que aparecen como vecinos en una categoría, se separan recíprocamente en la otra (los derechos reales y creditorios, que están juntos en la clasificación que atiende a la índole del contenido sobre el que recaen, aparecen separados, en la quae toma en cuenta la identidad del sujeto pasivo, etcétera).
Ver Derecho objetivo y subjetivo; derecho subjetivo.
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