[DCiv] Según el art. 10 CE, son los derechos inviolables que son inherentes a la persona. Entre otros pueden destacarse los siguientes: derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, el derecho a la vida y a la integridad física o el derecho a la identidad personal.
(Derecho Civil) Conjunto de los atributos que la ley reconoce a todo ser humano (derecho a la vida y a la integridad corporal, derecho al honor y a la imagen...), colocados fuera del comercio jurídico y dotados de una oponibilidad absoluta.
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