(Derecho Civil) , (Procedimiento Civil) Repercusión de un acto o de un fallo a aquellos que no han sido ni partes ni representados; así, cada arrendatario de un inmueble tiene que respetar la situación de los demás arrendatarios.
La supuesta autoridad absoluta de ciertos fallos no es otra cosa que la oponibilidad de todos los fallos a terceros, oponibilidad que no excluye que el fallo no produzca sus efectos sino entre las partes (autoridad relativa). V. Inoponibilidad.
Calidad del derecho o defensa que su titular pude hacer valer contra terceros (Ver Gr. Oponibilidad a los causahabientes del vendedor
de una compraventa registrable debidamente inscripta).
Opinión pública | | | Oponibilidad del contrato |