Es un principio jurídico que complementa el de la relatividad contractual. Se refiere a que los terceros en el contrato, y pese a que éste no puede afectarles en sus derechos y obligaciones como a los contratantes, deben contar con la transformación que acarrea todo contrato. Quedan, pues, afectados en el sentido de que no pueden interferir o impedir su cumplimiento. Los contratantes podrán incluso exigir que el contrato sea reconocido por tercero contractual.
Código civil, artículo 1.257.
Oponibilidad | | | Oportunidad de los procesos criminales |