(Derecho Civil) V. Locatario.
Es la persona que, en un contrato de arrendamiento de cosa, adquiere el derecho de uso de la misma a cambio de pagar un precio. El arrendatario asume, entre otras, las siguientes obligaciones: pagar el precio del arriendo en los plazos pactados; usar razonablemente de la cosa arrendada, destinándola al uso convenido; pagar los gastos del contrato cuando se formalice por escrito; tolerar las obras de reparación urgente, aunque le priven de parte del inmueble arrendado o le ocasionen molestias graves las obras; avisar urgentemente al dueño la usurpación dañosa o la necesidad de reparaciones graves; devolver la cosa al terminar el arriendo; responder del daño o pérdida que hubiese sufrido la cosa durante el arriendo.
Código civil, artículos 1.555, 1.559, 1.561, 1.563 y 1.564.
El que loma una cosa en arrendamiento (v.).
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