(Derecho Civil) Carácter de lo que es absolutamente indispensable.
Estado de necesidad: situación en que se encuentra una persona que para evitar un grave peligro causa a otra un perjuicio de menor importancia.
(Derecho Administrativo) En consideración a la necesidad (asociada casi siempre a la urgencia) la jurisprudencia, sobre todo administrativa, ha aportado tolerancias al rigor de las normas de competencia y de formas en favor de muchos actos públicos indispensables (ej., estado civil, rentas fiscales, requisiciones).
(Procedimiento Civil) Circunstancia de hecho que permite al juez ordenar la ejecución provisional de un fallo, autorizar una notificación o una ejecución fuera de las horas de despacho y de los días laborables, proceder no contradictoriamente prescribiendo una medida sin conocimiento de la parte contraria. Casi siempre, la medida parecerá necesaria a causa de la urgencia y del peligro en la demora.
Ver Estado de necesidad.
Causación inevitable; impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente en cierto sentido, que produce un efecto seguro. | Cuanto resulta imposible de impedir, evitar, resistir. | Determinismo. | Fatalidad. | Falta de lo principal para la existencia. | Pobreza, penuria, miseria. | Escasez, falta de algo. | Grave riesgo que requiere pronto y eficaz auxilio. | EXTREMA. Caso en que la vida peligra gravemente, al punto de que sólo el auxilio oportuno puede salvarla. | Estado o situación en que la amenaza de un mal igualo mayor obliga a justificar los daños causados. | RACIONAL DEL MEDIO DEFENSIVO Como causa de justificación de la conducta, en apariencia delictiva, en la legítima defensa se requiere, tras la ilegítima agresión ajena, "la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla".
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