(Derecho Internacional Público) “Empleo de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de toda otra manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas” (Definición formulada tras largos debates por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14/12/1974, que en su art. 3o, da una enumeración no taxativa de los actos que constituyen agresión).
En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro: y en sentido estricto, la acción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla.
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