Es el derecho que tiene el gestor de negocios sin mandato para exigir el reembolso de los gastos que hubiere tenido que hacer en el desempeño de las funciones asumidas. Esta acción se corresponde, en la simetría de la figura jurídica que representara la relación entre dos partes, con la acción directa. Es la que ostenta el principal o dueño del negocio, de cuya gestión se ha encargado el gestor sin mandato frente a éste para exigirle la restitución de lo que dicho gestor hubiere adquirido a consecuencia de la gestión, o para exigirle la indemnización correspondiente de perjuicios.
Código civil, artículos 1.889 y 1.893.
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