En algunos ordenamientos jurídicos se designa con esta expresión el derecho que tiene el acreedor pignoraticio para perseguir la cosa entregada en prenda y sus frutos contra cualquier poseeedor de ella que no pueda oponer un derecho preferente al acreedor prendario. En todo caso, y sin perjuicio del derecho de realizar el valor, que tiene el acreedor sobre la cosa pignorada en caso de impago, puede acordar con el deudor la adjudicación al acreedor de la cosa empeñada en concepto de dación en pago, que no infringe la prohibición del pacto comisorio.
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