Enciclopedia jurídica

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Deudor

(Derecho Civil) Persona obligada ante otra a ejecutar una prestación. V. Acreedor.

El sujeto pasivo o deudor (debitor), es la persona-también física o jurídica- obligada a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor. Dice a su respecto el dig. L, XVI, 108, que, "se entiende que es deudor aquel de quien contra su voluntad se puede exigir laguna cosa". Contemplada desde su punto de vista, la obligación recibe el nombre de debitum (deuda).

El sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una obligación. El obligado a cumplir la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o disposición expresa legal. Más generalmente, se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un vínculo contractual. | PRINCIPAL. El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor; a diferencia del fiador; que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. | El que primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario; como entre los coautores de un delito. | En concepto económico, quien debe mayor cantidad.


Deudas de la masa      |      Deudor del deudor