Enciclopedia jurídica

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Coautor

Es el autor que, teniendo conjuntamente con otro u otros autores el dominio de la realización del hecho delictivo, tiene con ésos un plan común y una distribución de funciones para la realización del delito. Junto a esta coautoría, nacida antes de la realización del delito, cabe la posibilidad de que el acuerdo mutuo se establezca cuando el hecho delictivo ha empezado a realizarse. En tal caso, se habla de coautoría sucesiva. cuando la concurrencia de más de un autor se produce sin existir acuerdo previo entre ellos, se trata de la llamada autoría concomitante o autoría accesoria.

Código penal, artículo 12.

En derecho penal, quien ejecuta con otro la acción típica.

Los sujetos que toman parte en la ejecución del hecho criminal son considerados coautores respecto del delito cometido, y la pena que les corresponde en nada difiere de aquélla que se debe aplicar en el caso de haber tomado parte en la ejecución del hecho un solo sujeto. Cabe aclarar que existen delitos cuya acción típica requiere de la pluralidad de autores, así por ejemplo, el duelo, la Asociación ilícita, el cohecho, el adulterio.

No obstante, puede ocurrir que la exigencia de tipo penal no requiera necesariamente la pluralidad, como por ejemplo sucede con el homicidio simple, pero dicha circunstancia no obsta a que sean varios sujetos que tomen parte de la ejecución de l hecho y
que por tal razón sean considerados todos ellos como coautores. La
coautoría debe distinguirse claramente de la participación.

Autor en unión de otro o juntamente con varios más.


Coaseguro      |      Coautoría