Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Acuerdo

(Derecho General) Coincidencia de las voluntades con miras a producir el efecto de derecho intentado por las partes: contrato, matrimonio, divorcio por consentimiento mutuo, concordato...

Derecho Procesal

El art. 244 L.O.P.J. ha venido a dar un significado preciso a la resolución que denomina acuerdo, que al menos en cuanto a uno de sus posibles objetos (resoluciones sobre asuntos gubernativos de jueces, presidentes, salas de gobierno y tribunales no constituidos en sala de justicia) carece claramente de carácter jurisdiccional.

Pero el acuerdo es también la forma que han de adoptar los actos del juez o del presidente (de la sala) mediante los que se ejercita la potestad disciplinaría por responsabilidades de esa naturaleza contraídas en la realización de un proceso (art. 244.2 en relación con el 190 y ss. y con el 448 y ss. L.O.P.J.). Tampoco estas resoluciones son jurisdiccionales (la previsión de un recurso de alzada ante la Sala de Gobierno, que no es órgano jurisdiccional -arts. 194.2 y 452 L.O.P.J.-, lleva incluso a pensar que cabe un posterior recurso contencioso-administrativo -contra esta conclusión, sin embargo, la S.T.C. 110/1990, 18 de junio-), ni procesales, porque no afectan a la situación jurídico procesal de las partes, pero presentan una mayor conexión con el proceso, a diferencia de los acuerdos en asuntos gubernativos.

Concordancia de voluntades para dejar establecido algún compromiso. Aunque puede referirse a lo acordado bilateralmente en cualquier contrato, se aplica con preferencia a los negocios jurídicos plurilaterales. Más que significar la concordancia de dos grupos de voluntades que representan intereses hasta cierto punto contrapuestos, designa el encuentro de voluntades que representan intereses paralelos y que se proponen alcanzar un mismo objetivo a través de un acto de negociación.

Véase Acto administrativo simple.

Resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas. | Reunión de magistrados para deliberar sobre un asunto. | Sentencia, fallo, mandato judicial y decreto, resolución, orden o disposición gubernativa emanada del poder supremo. | Sentido, juicio, estado normal de un cerebro sano. | Consejo, opinión, dictamen. | Decisión reflexionada. | Recuerdo, memoria de algo. | En las antiguas chancillerías o audiencias, el cuerpo de los ministros que las integraban, reunidos con su regente o presidente, para tratar de asuntos gubernativos o de orden interno, y en ciertos casos especiales para los contenciosos.
Además de significar resolución, el acuerdo es el concierto de dos voluntades o inteligencia de personas que llevan a un mismo fin.


Actuario      |      Acuerdo colectivo