Sus normas constituyen el núcleo central del ordenamiento jurídico y, por tanto, están destinadas a regular las relaciones sociales consideradas en su totalidad; en este sentido, una buena parte del Derecho civil está integrado por normas de Derecho general. En algunos casos, el Derecho general se denomina Derecho común; pero las normas de éste hacen referencia a las que son aplicables a todo el territorio de un Estado, contraponiéndose entonces al Derecho particular, que rige sólo en una parte de dicho territorio. En España, se contrapone el Derecho civil común, aplicable a todo su territorio, al Derecho civil foral, aplicable a determinadas partes del territorio español.
Código civil, artículo 13.
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