[DCiv] Núcleo del ordenamiento jurídico que establece los principios fundamentales dentro del ámbito del Derecho civil. En España el Derecho común viene representado por el propio Código Civil.
Derecho especial.
. En sentido amplio: reglas normalmente aplicables a un conjunto de relaciones jurídicas.
En sentido estricto: reglas de ordinario aplicables en derecho privado; el derecho civil constituye el derecho común.
Se dice así del derecho civil general de un pueblo.
El opuesto a las ramas jurídicas especiales (comercial, financiero, laboral, etcétera).
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