[DCiv] Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, y que, en contraposición al Derecho público, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos. También regula las relaciones entre particulares y la Administración cuando ésta no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más.
Derecho civil; Derecho público.
. Conjunto de las normas que regulan las relaciones entre particulares y las relaciones jurídicas entre la administración y los particulares cuando no exceden los límites del derecho común. V. Derecho público, Derecho común.
Dentro de los ordenamientos jurídicos de base romanizada, es clásica la distinción entre Derecho público y Derecho privado que se fundamenta, en gran parte, en la distinta jurisdicción competente para unas y otras materias. Sin embargo, se ha subrayado por una doctrina excesivamente preocupada por el nominalismo conceptual la importancia de esta división del derecho. En este sentido, se ha afirmado que el Derecho privado, coincidiendo con el Derecho público en la protección de los intereses comunes de la sociedad, lo consigue tutelando los intereses particulares; en cambio, el Derecho público tutela directamente los intereses públicos o generales. Por otra parte, es habitual que el Derecho público tenga como protagonista al Estado y cuantos entes representan el poder público; por su parte, el protagonista del Derecho privado o, si se prefiere, el sujeto de derecho que contemplan sus normas, son los individuos y personas jurídicas privadas. Por ello, en la mayoría de los casos, las normas de Derecho público son imperativas y conllevan una relación de subordinación, en tanto que las normas de Derecho privado contienen normas de coordinación. El Derecho civil y el Derecho mercantil, son Derecho privado; el Derecho administrativo, es Derecho público.
Conjunto de normas que rigen las relaciones entre particulares, o entre particulares y personas públicas, cuando éstas obran como titulares y en relaciones de derecho privado.
Subdivisiones del derecho privado:
la columna vertebral del derecho privado es el derecho civil, desarrollado en una misma dirección a través de una experiencia de siglos. Se le suele denominar también derecho común, porque se aplica a la mayor parte de las relaciones de todos los hombres que pertenecen a una comunidad jurídica determinada, sin distinción de nacionalidad, de sexo, de profesión u otras circunstancias análogas.
La naturaleza de las relaciones que regula esta rama nos hace aparecer el derecho privado como un orden de derecho de mayor estabilidad y fijeza que el derecho público, el cual, al decir de radbruch, "aparece como una superestructura cambiante", si se piensa en los cambios que en un solo siglo han sufrido las formas de gobierno en algunos países.
Sin embargo, el derecho civil ha enfrentado también su crisis, de la cual ha nacido principalmente el derecho del trabajo, como un orden de relaciones jurídicas para las cuales eran insuficientes e injustas las norma y principios tradicionales.
Ya anteriormente se había producido la separación neta del derecho comercial para regular especifícamente las relaciones derivadas del comercio.
También pertenecen al derecho privado positivo el Canónico privado, el de minería, el rural y el internacional privado.
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