Enciclopedia jurídica

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Comercio

Derecho Mercantil

A tenor de lo establecido en el Código de Comercio de 1885, resulta ser la actividad típica del empresario, entendida como el exponente más representativo de la actuación profesional que desarrolla en el mercado.

La capacidad necesaria para ejercerlo es la formulada en el artículo 4 del citado texto legal, que exige la mayoría de edad, y la libre disposición de sus bienes.

Es la actividad que despliega una persona que actúa como intermediaria en el proceso económico adquiriendo bienes y servicios a título oneroso para lucrar con su enajenamiento.

El comerciante es un intermediario en el proceso económico cuya actividad consiste principalmente en actuar como nexo entre lo factores de la producción de bienes y servicios y los consumidores de los mismos, con el objeto de satisfacer necesidades inmediatas ajenas y persiguiendo un legítimo afán de lucro. Todo ello no obsta a que simultáneamente una misma persona reúna las calidades de productor y comerciante, pero desde el punto de vista jurídico y con el objeto de encuadrarlo dentro del marco del derecho comercial, sólo interesa conocer si, siendo persona capaz, celebra habitualmente actos de comercio. Surge así la importancia fundamental de la definición de actos de comercio, es decir, de aquello que debe ser considerado como actividad comercial, a fin
de involucrar dentro de la misma a quienes la despliegan y aplicarles, en consecuencia, la legislación comercial. Ver Actos de
comercio.

Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. | Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil. | Conjunto de comerciantes de una plaza, nación o época. | Clase constituida por los profesionales del comercio. | Operación mercantil. | Barrio comercial.


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