Es el empresario del armamento o de la navegación de un buque que tiene a su disposición por ser propietario, usufructuario, arrendatario o acreedor prendario del mismo; si lo dedica a la navegación lucrativa, se dice que es empresario de navegación o naviero. Y si se limita a armarlo para la navegación, se dice que es empresario de armamento o armador; pero, en ambos casos, es comerciante marítimo y, como tal, debe tener aptitud para comerciar y para ejercitar el comercio en nombre propio, además de estar inscrito en la matrícula de comerciantes de la provincia. El armador organiza y pone en movimiento los elementos materiales y personales del buque que se precisan para la navegación. El naviero hace lo mismo que el armador, pero para un determinado viaje de transporte de personas y/o cosas. El propietario de un buque puede ser armador y/o naviero del mismo; pero si lo cede desarmado a otra persona, deja de ser comerciante marítimo.
Código de comercio, artículos 586 y 588.
Comerciante individual | | | Comercio |