Enciclopedia jurídica

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Comerciante

(Derecho Comercial) Persona que realiza actos de comercio y hace de ellos su profesión, actuando en su nombre y por su cuenta.

Derecho Mercantil

Aunque ésta es la acepción que utiliza el vigente Código de Comercio de 1885, la evolución experimentada por el mercado y la actual situación socioeconómica determinan que resulte más adecuado utilizar hoy el término «empresario».

Se puede definir como una persona física o jurídica que de forma profesional, organizada y en nombre propio desarrolla una actividad de contenido económico, disfrutando de un estatuto jurídico singular. Es evidente que la exigencia de que su actuación se desarrolle en nombre propio no excluye la posibilidad de que obtenga la colaboración autónoma o subordinada de otros sujetos (V. factor y arts. 1 y 281 del C. de C. de 1885).

En derecho comercial, toda persona que, siendo capaz, celebra habitualmente actos de comercio.

El concepto enunciado se refiere en particular a lo que dispone el código de comercio argentino, que no es por cierto muy diferente de aquellos que brindan las diversas legislaciones en el derecho comparado. Ello se debe a que la calidad de comerciante individual

que se le adjudica a una persona, sea de existencia visible o jurídica, surge de la actividad que normalmente o de manera habitual despliega; en consecuencia y para el criterio objetivo del derecho comercial, se trata de quien celebra en forma habitual actos de comercio.

Criterio predominante a partir del código francés de 1807 Ver
Comercio.

De allí la importancia fundamental que supone el análisis sistemático y exhaustivo de los actos de comercio.

El Cód. de Com. esp. declara comerciante, en su art. 1°; a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; b) las compañías mercantiles o industriales que se constituy en con arreglo al mismo Código.
De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comerciante.


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