Es la persona que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, ejercita con habitualidad y en nombre propio una actividad económica dirigida a la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado, aunque se sirva de representantes o apoderados, asumiendo personalmente los derechos y obligaciones que se producen en la negociación mercantil, sea cual fuere el sector económico a que se dedique. Desde el agente libre de comercio hasta el empresario de una gran fábrica de productos metalúrgicos, son comerciantes o empresarios individuales si no han constituido una sociedad con personalidad jurídica que explote mercantilmente la referida actividad empresarial. El comerciante o empresario individual, pues, responde de las deudas de su negocio o empresa, no sólo con el patrimonio de ésta, sino también con el suyo propio. El simple hecho de que gire con un nombre comercial, no cambia dicha responsabilidad.
Código de comercio, artículos 3 a 14.
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