En derecho penal, el carácter de delincuente habitual resulta de la inclinación al delito; es una costumbre adquirida por la repetición de actos delictivos.
La habitualidad es, por una parte, mas que la reincidencia, en razón de que no basta con la repetición de infracciones, pues es preciso
que esta insistencia constituya costumbre y se incorpore al modo de ser o de obrar del sujeto.
Es, por otra parte, menos que la reincidencia, porque no hace falta, para reconocer la habitualidad, que se haya dado la hipótesis de reincidencia, es decir, el pronunciamiento de la o las condenas anteriores, pudiendo resultar de la reiteración.
El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto.
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