[DP] Circunstancia agravante de la responsabilidad penal por la que el responsable de un hecho punible ha sido condenado por otros delitos de la misma naturaleza anteriormente y éstos constan como antecedentes penales.
£3 CP, art. 22.8.°
Agravantes.
(Derecho Penal) Causa de agravación de la pena proveniente del hecho de que el delincuente comete una segunda infracción después de una primera condena definitiva.
La reincidencia puede ser general o especial, es decir, la que existe por dos infracciones diferentes o solo por dos infracciones semejantes; es perpetua o temporal, es decir, que existe cualquiera que sea el plazo que separe las dos infracciones, o solamente si la segunda infracción se comete dentro de cierto plazo a partir de la expiración de la primera pena.
Derecho Penal
V. agravantes, circunstancias).
Es una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal. Existe cuando, al delinquir, el culpable hubiere sido condenado ejecutoriamente por un delito de los comprendidos en el mismo capítulo del código penal; o bien por otro delito al que la ley señale igual o mayor pena; o bien por dos o más delitos a los que la ley penal señale pena menor. La reincidencia es manifestación de persistencia de la conducta dolosa del agente. La realidad de esta actitud debe probarse mediante la documentación fehaciente que demuestre alguno de los tres referidos supuestos de reincidencia, precisándose que la condena o condenas anteriores hayan sido ejecutorias antes de la comisión del delito en el que se apreciará esta agravante. En orden de gravedad, se estima que la reincidencia de mayor grado es la que resulta de delinquir el mismo culpable cometiendo delitos de la misma naturaleza; a continuación, la reincidencia menor, llamada también reiteración, que resulta de cometer delitos de distinta naturaleza y cuyas penas se valorarán, a efectos de apreciar esta agravante, respecto a la que corresponda al delito por el que es juzgado últimamente y en el que se aplicaría dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Código penal, artículo 10.
Se dice del hecho de un individuo, que luego de haber sido condenado por un delito o una infracción, cometa otro igual (reincidencia especial) o de distinta naturaleza (reincidencia general).
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