Derecho Procesal
Documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Se encabeza en nombre del Rey (art. 245.4 L.O.P.J.).
Efector de la sentencia que no admite apelación o pasa en autoridad de cosa juzgada. Es decir, las sentencias adquieren firmeza y no serán ya susceptibles de recurso alguno. Producirán todos sus efectos, entre ellos la ejecución en caso de que sean la condena y e vencido no acate el mandato.
Con carácter honorífico, título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una persona o de una familia. | Timbre o acción gloriosa.| (V. HONORES y NOBLE) | Sentencia firme; la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. | Documento público y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza.
Ejecutor testamentario | | | Ejecutoriedad |