En derecho procesal penal, sentencia que impone al reo la pena correspondiente a su delito, o le manda hacer o restituirlo que pide el actor.
En derecho procesal condena es, en general, una decisión judicial por la cual se condena a una de las partes a cumplir alguna obligación de dar, de hacer o no hacer, satisfaciendo así, en todo o en parte, la pretensión de la otra parte.
En general la sentencia definitiva de condena es favorable al actor, si bien también podría ser favorable al demandado reconviniente. Téngase presente que una sentencia definitiva también puede ser meramente declaratoria o constitutiva.
Testimonio que de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, para indicar el destino del reo. | En Derecho Penal, clase y extensión de una pena. | En Derecho Procesal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se impone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado. | CONDICIONAL. Consiste en el beneficio, otorgado por ministerio de In ley o confiado al arbitrio motivado de los tribunales, de dejar en suspenso la condena del que, delinquiendo por primera vez, no se encuentra en rebeldía y es condenado a una pena relativamente leve. | EN COSTAS. Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio.
Condómino | | | Condena compulsoria |