Derecho Mercantil
El capital y patrimonio social, que legal y técnicamente deben ser iguales al constituirse la sociedad, puede desequilibrarse cuando la sociedad empieza a funcionar, obteniéndose beneficios o pérdidas según la cifra del patrimonio social supere o quede por debajo de la cifra del capital social. El caso de obtención de beneficio supone que el movimiento del patrimonio activo (dinero, cosas, derechos, valores económicos de toda clase) ha superado el patrimonio pasivo (deudas).
Además, es usual en las sociedades anónimas sustraer a la distribución entre los accionistas una parte de los beneficios para crear un fondo de previsión de posibles pérdidas futuras, que evite un balance deficitario y permita el reparto de dividendos aun en años desfavorables (fondos de reserva). Las reservas pueden ser legales o estatutarias, según que su formación venga dada por la ley o los estatutos. Las reservas tácitas son aquellas que no tienen expresión contable en el balance y se originan por el hecho de una valoración por debajo de la realidad de los asientos de la cuenta activa o de una excesiva valoración de los asientos de la cuenta pasiva. Sería, por ejemplo, el caso de las plusvalías (cfr. para el derecho español, art. 106 del C. de C.).
En sentido económico, es la ganancia, utilidad o lucro que se percibe con motivo del ejercicio de una profesión, actividad o explotación de una empresa.
Desde el punto de vista jurídico, es el goce de un derecho instituido a favor de una persona, en virtud de la voluntad de la ley o de persona capaz de disponer.
En general, el bien que se hace o se recibe. | La labor o cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. | Extracción de minerales. | Trabajo de los metales. | Utilidad, provecho. | Ganancia que logra el empresario. | Lucro en un negocio determinado. | Favorecimiento, mejora. | Obtención de un cargo valiéndose de dinero. | Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. | Derechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. | Durante el feudalismo, acción benévola, concesión graciosa, merced. | Derecho que compete a uno por ley o privilegio. | DE ABDICACIÓN. Facultad que algunas legislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación en los bienes matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades patrimoniales que pueden sobrevenirle. | DE BANDERA. El concedido a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancelarios. | DE CESIÓN DE ACCIONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que se concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les corresponda. También puede exigir la cesión de acciones rara obtener el reembolso del deudor. | DE CESIÓN DE BIENES. Privilegio legal concedido al deudor para abandonar todos sus bienes, con la finalidad de que así se hagan pago sus acreedores. (V. CESIÓN DE BIENES.) | DE COMPETENCIA. Derecho que tienen algunos deudores, por razón de parentesco, relaciones, estado, liberalidad o grado, para no ser reconvenidos u obligados a más de los que pudieran hacer o pagar después de atender a su precisa su asistencia. | DE DELIBERAR. Se conoce también con los nombres de beneficio de deliberación y de derecho de deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmente al heredero testamentario o ab intestato, para examinar y reconocer con detención si le conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por ley o por la voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o complementariamente. | DE EXCUSIÓN. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. | DE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste. | DE POBREZA. El derecho a litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. | DE RESTITUCIÓN IN INTEGRUM. V. RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM. | ECLESIÁSTICO. Todo cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado hasta el servicio auxiliar de una capilla. | La renta unida a un oficio o cargo de la Iglesia, constituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.
Beneficiarios de empleo selectivo | | | Beneficio amovible |