[DCiv] Acto jurídico por el que una o más personas regulan sus intereses estableciendo una determinada regulación jurídica. Los elementos de los negocios se clasifican en esenciales (la declaración de voluntad, el objeto, la causa y la forma), naturales (son consecuencias propias del negocio que pueden ser excluidas por la voluntad de las partes) y accidentales (introducidos por las partes, como la condición, el término y el modo).
Acto jurídico; Causa; Contrato.
Categoría jurídica elaborada por la doctrina alemana, y que pretende abarcar figuras tan distintas como el testamento y el contrato bajo un común denominador: la declaración de voluntad que da lugar a una relación jurídica cuyos efectos se corresponderán con lo declarado. La utilidad de esta categoría se proyecta especialmente en el plano de las estructuras conceptuales del Derecho. Así es posible enunciar una doctrina general de la declaración de voluntad que abarque el testamento y el contrato. Pero no es posible equiparar el efecto de las condiciones imposibles puestas en un testamento o en contrato.
Código civil, artículos 1.116 y 792.
Véase Hecho jurídico.
Ver Acto jurídico.
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