La imposibilidad puede ser física o jurídica, ejemplo de la primera es la condición de tocar el cielo con la mano; de la segunda, constituir una hipoteca sobre una cosa mueble.
No hay que confundir imposibilidad jurídica con ilicitud; el hecho ilícito de que habla esta disposición es aquel que las partes pueden realizar materialmente, aunque sea contrario a la ley, como, por ejemplo, un delito.
La posibilidad debe existir al tiempo de la formación del acto; si fuera sobreviniente no anula la obligación.
Debe, además, tener carácter objetivo y absoluto, derivar de la naturaleza misma de la prestación; no bastaría una imposibilidad simplemente subjetiva o personal del sujeto que debe realizarla. Si, por ejemplo, se promete una suma de dinero a un demente para que se case, la condición no es imposible (no obstante que los dementes no pueden contraer matrimonio) porque el insano puede curar.
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