[DCiv] Modalidad a la que está sujeto un acto jurídico para su desenvolvimiento y que depende de la existencia de un hecho futuro que resulta incierto. Se distingue básicamente en condición suspensiva o resolutoria.
CC,arts. 1.113 ss.
(Derecho Civil) Modalidad de un acto jurídico que hace depender la existencia de un derecho de un acontecimiento futuro cuya realización es incierta.
En virtud de sus efectos, se distingue la condición suspensiva y la condición resolutoria; si la condición es suspensiva, el derecho no nace, retroactivamente, sino cuando el acontecimiento se produce; si la condición es resolutoria, la realización del acontecimiento hace desaparecer el derecho retroactivamente. V. Plazo.
A causa del papel eventual de la voluntad en la realización de la condición, esta puede sticasual.potestativaa mixta.
La condición casual es aquella que depende únicamente de circunstancias, esto es, del azar.
La condición potestativa depende de la voluntad de una de las partes para la realización del acto jurídico o contrato. Esta tiene validez cuando la voluntad de que depende es la del acreedor de la obligación. Y no lo es cuando ella depende de la sola voluntad del deudor (pagaré si quiero pagar), condición llamada puramente potestativa.
La condición simplemente potestativa, que depende de la voluntad del deudor y de una circunstancia independiente de su voluntad, es lícita.
Es válida igualmente lacondición mixta que depende a la vez de la voluntad de una de las partes y de la voluntad de un tercero.
En la terminología jurídica, el vocablo condición es usado en diversos sentidos.
Por lo pronto se utiliza para significar los requisitos o elementos esenciales que debe reunir un acto o un escrito; por ejemplo, "la firma de las partes es una condición esencial para la existencia para todo acto bajo forma privada". También con igual alcance se alude
a las condiciones de validez de los instrumentos públicos.
En un segundo sentido, por condiciones de un acto se entienden las diversas cláusulas que integran su contenido:
así las condiciones de venta de una cosa, las condiciones de licitación de una obra pública, etcétera.
En un tercer sentido se emplea el vocablo en la locución "condición jurídica de las personas" para aludir a la situación general de ellas ante el derecho. Ejemplos: la condición legal del menor emancipado, de la mujer casada, etcétera.
Finalmente, en el sentido técnico con que la expresión se usa en esta materia, la condición es la cláusula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto y futuro.
Por excención también se llama condición el hecho del cual depende el efecto jurídico previsto.
De la definición surgen los caracteres que han de corresponder al hecho para que pueda configurar una condición:
1) ha de ser incierto; 2) ha de ser futuro.
Para que exista condición, el hecho previsto ha de ser incierto, es decir, contingente, "que puede o no llegar".
Esta característica, que es esencial y propia de la condición, sirve para distinguirla del plazo, que es también un hecho futuro pero necesario o fatal, de manera que siempre ocurrirá, aun cuando tal vez no se sepa cuando.
El hecho previsto, al cual se supedita la adquisición o extinción del derecho, debe ser futuro. Como bien se ha dicho, "la exigencia de que se trate de un evento futuro asegura la incertidumbre objetiva de la condición".
Clasificación de las condiciones:
diversas son las clasificaciones que se hacen de las condiciones. Según que el hecho previsto de lugar al nacimiento o a la extinción
de un derecho de dividen las condiciones en suspensivas y resolutorias.
Según que el hecho previsto dependa o no de la voluntad del interesado se dividen en casuales, potestativas y mixtas.
Según que hecho previsto consista en una acción o una omisión, se distinguen las condiciones en positivas y negativas.
Finalmente, según que el hecho previsto sea lícito o esté prohibido, se dividen en condiciones lícitas o prohibidas, y éstas a su vez en imposibles, ilícitas o contrarias a las buenas costumbres (v).
En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las cosas. | Carácter o clase de las personas. | Calidad de nacimiento o de posición económica. | Estado de situación. | Circunstancias de una promesa o de un hecho. | Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. | CASUAL. La que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. | CIERTA. La concreta y relativa a un hecho o acontecimiento que ha de suceder. | CONJUNTA. Cada una de las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho. | DISYUNTIVA. Cada una de las impuestas en forma alternativa o con opción para una de las partes. | INCIERTA. La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de inseguro acaecimiento (como la de si alguien mucre antes que otro). (V. CONDICIÓN CIERTA) | LÍCITA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a la moral. | MIXTA. La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso; por ejemplo: te perdono la deuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga que sufre. | NECESARIA. La requerida inexcusablemente para la validez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito, corno el libre consentimiento, para que surta sus efectos un contrato. (V. CONDICIÓN SINE QUA NON.) | POSITIVA. La consistente en dar o hacer algo; la que depende de la producción de un hecho. (V. CONDICIÓN TÁCITA.) | POTESTATIVA. La dependiente tan sólo de la voluntad de aquel a quien se impone. | SINE QUA NON. La indispensable para que se produzca un efecto determinado. | RESOLUTORIA. Aquella cláusula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. | SUPERFLUA. La que carece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico; como la de dejar un legado con la condición de que se acepte, ya que ello es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (V. CONDICIÓN NECESARIA) | TÁCITA. La no expresada de modo terminante en un acto o contrato, pero derivada de sus términos.
Condenatorio | | | Condición |