[DCiv] Contrato por el que una de las partes (concedente) otorga a la otra la facultad de decidir unilateralmente, en un plazo de tiempo determinado, la celebración de un determinado contrato. El más usual es el contrato de opción de compra, if^i RH, art. 14.
(Derecho Civil) Facultad concedida por la ley o la voluntad, que permite a una persona elegir entre varias posibilidades.
Más que un contrato, es una cláusula añadida a un contrato, por lo que se la denomina también contrato con pacto de opción. En su virtud, una de las partes, llamada optatario, oferente, concedente o promitente concede a la otra, llamada optante o beneficiario de la opción, un derecho a decidir unilateralmente y en un plazo determinado la celebración de un contrato. La oferta queda en firme: el optatario permanece vinculado durante el plazo previsto; el optante, en cambio, queda en libertad de aceptar durante el mismo término.
Facultad de elegir o escoger. | Elección o escogimiento. | Derecho a un puesto o cargo. | Convenio en que, dentro de determinadas cláusulas, queda al arbitrio de una de las partes ejercer un derecho, realizar una prestación o adquirir una cosa.
OPA | | | Opción al traslado |