Enciclopedia jurídica

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Elección

(Derecho Constitucional) Selección que los ciudadanos hacen de algunos de ellos para la conducción de los asuntos públicos. Este procedimiento permite también a los electores elegir indirectamente una orientación política. (No se confunda elección con votación. V. esta palabra).
10 Elecciones generales son aquellas a las que se procede en caso de conclusión colectiva del mandato de una asamblea (expiración normal de los poderes, o disolución).
2° Elección parcial es aquella a la cual se procede en caso de vacancia individual de un cargo. La Constitución de 1958 restringe las elecciones parciales con la institución de los suplentes (V. esta palabra); los dos casos principales son la dimisión y la anulación de una elección por el Consejo constitucional.
(Derecho Administrativo) En derecho administrativo, los casos de elección a los distintos cuerpos y consejos deliberantes o consultivos son muy numerosos. V. Concejo municipal, Consejo general, Consejo regional.

Método común de designar preferencia que muchas personas dan a otra para desempeñar un oficio, empleo, o cargo cuyo
nombramiento les corresponde colectivamente.

Escogimiento, selección, preferencia. | Deliberación, libertad para actuar. | Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo. | En Derecho POLÍTICO, ejercicio del derecho del sufragio.


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