(Derecho Constitucional) V. Voto. Io Sufragio censatario: el subordinado a condiciones de fortuna.
2o Sufragio directo: aquel por el cual los ciudadanos eligen ellos mismos, sin intermediarios, sus representantes. V. Sufragio indirecto.
3° Sufragio igual: el que confiere a cada elector el mismo poder electoral: cada hombre un voto. V. Sufragio plural.
4o Sufragio indirecto: el que comporta dos o más grados de elección: los ciudadanos eligen a algunos de ellos, quienes eligen a su vez a los representantes.
5 o Sufragio individual: el que pertenece al ciudadano como tal y no como miembro de un grupo. V. Sufragio social.
6° Sufragio familiar: sistema de voto que concede al jefe de familia un número de votos correspondiente a la importancia de la familia.
7o Sufragio múltiple: el que permite a los electores que llenan ciertas condiciones votar en varias circunscripciones en una misma consulta (vigente en Gran Bretaña hasta 1951).
8o Sufragio plural: el que confiere uno o más votos suplementarios a los electores que tienen un interés particular en los asuntos del Estado (diplomáticos, propietarios, jefes de familia). V. Sufragio igual.
9o Sufragio restringido: el que no se reconoce sino a ciertos cuidadanos seleccionados con criterios diferentes (fortuna, raza, etc.). V. Sufragio universal.
10 Sufragio social: el que pertenece al ciudadano como miembro de un grupo económico o social. V. Sufragio individual.
11 Sufragio universal: el reconocido a todos los ciudadanos, con las únicas condiciones referentes al hecho de pertenecer a la cosa pública (edad, nacionalidad, capacidad menial...). V. Sufragio restringido.
Es un derecho político. Es decir, de naturaleza política. Consiste en el derecho que tienen los ciudadanos de elegir, ser elegidos y participar en la organización y actividad del poder en el estado. También puede ser concebido como la energía política reconocida a ciertos hombres para que elijan y participen en el gobierno de la comunidad.
Las distintas concepciones se polarizan en considerar el sufragio: a) como un derecho; b) como una función. Calificados autores enlazan el sentido individual y social del sufragio y lo consideran un derecho y una función simultánea, sucesiva o separadamente.
El sufragio, para Hauriou, es la organización política del sentimiento de confianza, por una parte, y la organización política del sentimiento de adhesión de hombre a hombre, por la otra.
La primera, como ejercicio de voluntad, consiste en aceptar o rechazar una proposición o una decisión adoptada por otro poder. La segunda engendra el patronato y la clientela.
Bases jurídicas del sufragio: 1) la universalidad, la igualdad, la obligatoriedad y el secreto constituyen las condiciones jurídicas del sufragio; 2) el sufragio asegura la autonomía de la comunidad política, es decir, el autogobierno del pueblo.
Ayuda, socorro. | Voto. | Sistema electoral. | Oraciones u obras que se aplican, en lo canónico, por las almas del purgatorio. | UNIVERSAL. Institución de carácter democrático, de Derecho Público , que concede la facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales, a todos los ciudadanos del país, y en especial a los varones mayores de edad.
Suerte | | | Sufragio activo |