Es el derecho que tienen todos los españoles mayores de edad para ejercer el voto en la consultas electorales o de otra clase convocadas legalmente. Carecen del derecho de sufragio activo, entre otros, los condenados a penas privativas del derecho de sufragio, los incapaces así declarados por sentencia firme, y los internados en hospitales psiquiátricos con autorización judicial. El sufragio activo es universal, libre, igual, directo y secreto. El titular del derecho de sufragio activo se denomina elector.
Ley orgánica del Régimen electoral general, artículos 2 a 4.
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