Derecho Constitucional
Derecho a participar en los asuntos públicos concurriendo a formar la voluntad del cuerpo electoral; este derecho se ejerce, por consiguiente, en los distintos casos en que el cuerpo electoral interviene, tanto en el supuesto de elecciones como en el de referéndum. El art. 23.1 de la Constitución atribuye a todos los ciudadanos el derecho a «participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal». Sobre las consecuencias que tiene la acogida de ese principio (V. sufragio universal). Los titulares del derecho de sufragio activo son los «electores», término que, por razones históricas, se refiere sólo, engañosamente, a la participación indirecta en la cosa pública mediante la elección de representantes.
Tienen la condición de electores todos los españoles mayores de edad que no se hallen comprendidos en algunos de los supuestos de incapacitación electoral activa; ésta se deriva de la condena firme a la pena de privación del derecho de sufragio (mientras dure la condena), de la declaración judicial de incapacidad que expresamente incluya la incapacitación electoral o del internamiento en hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el tiempo de internamiento y siempre que el juez declare también expresamente la incapacidad para el ejercicio de este derecho. El ejercicio del mismo requiere también la inscripción en la correspondiente lista electoral, o la acreditación del derecho, judicialmente declarado, de hallarse inscrito en ellas.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal constitucional, el derecho de sufragio activo se vería lesionado si la permanencia de los electores en sus cargos dependiera de causas distintas a la voluntad de los anteriores o a la de los electores, periódicamente expresada (Sentencia de 4 de febrero de 1982, Fundamento jurídico cuarto).
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