Enciclopedia jurídica

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Tribunal Constitucional

[DCon] Órgano jurisdiccional que es el máximo intérprete de la Constitución, encargado de conocer y enjuiciar la constitu- cionalidad de las leyes, la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución, incluido el art. 30, y los conflictos de competencias. Está compuesto por doce magistrados de reconocido prestigio nombrados por el Rey, de los cuales cuatro son propuestos por cada una de las Cámaras con una mayoría cualificada de tres quintos, dos a propuesta del Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial. Sus miembros serán designados por nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
¡SSx CE, arts. 159 a 165; LOTC.
Actos del Tribunal Constitucional.

Derecho Constitucional

Órgano constitucional de naturaleza jurisdiccional encargado de administrar la justicia constitucional. Debe diferenciarse de los órganos de control de la constitucionalidad de las leyes que tienen naturaleza política y de los órganos del poder judicial ordinario que, en algunos sistemas, desempeñan tal función. En España, el Tribunal Constitucional tiene su antecedente en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República. Actualmente se regula en el Título IX de la Constitución y en la L.O.T.C. y se le define como intérprete supremo de aquélla. Se compone de doce magistrados nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos, cuatro a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial; deben ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional; su mandato es de nueve años, renovándose por tercios, y durante aquél gozan de independencia e inamovilidad. El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer: de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; de los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades; de los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas, y de los de éstas entre sí, así como de los conflictos entre órganos constitucionales; de los conflictos en defensa de la autonomía local; de la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de la impugnación por el Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. Todas sus sentencias han de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y tienen el valor de cosa juzgada; además tienen eficacia erga omnes las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley y las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho (V. conflicto constitucional; constitucionalidad de las leyes; justicia constitucional; recurso de amparo; recurso de inconstitucionalidad).

Es el órgano constitucional encargado de administrar la llamada justicia constitucional; es decir, el mecanismo de defensa y garantía de la Constitución que resuelve los problemas que plantea el cumplimiento de sus normas. Se compone de doce miembros nombrados por el Rey. De estos doce, cuatro habrán sido propuestos por la cámara baja por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro, propuestos por la cámara alta por igual mayoría; dos, a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Todos los miembros de dicho tribunal serán nombrados entre magistrados, fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos y abogados que sean juristas de reconocida competencia y lleven ya más de quince años en el ejercicio de su profesión. La designación se hará para un período de nueve años, renovándose por terceras partes cada tres años. Los miembros del Tribunal serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. El Pleno del Tribunal Constitucional tiene facultades para regular, mediante reglamento, su organización y personal.

Constitución, artículo 159. Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, artículos 16 a 26. Acuerdo del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990.


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