Es la excepción a dos reglas generales: la de la unanimidad para las decisiones de trascendencia notable para los Estados miembros, como en el caso de la armonización de disposiciones fiscales; y la mayoría simple. Cuando se recurra a la mayoría cualificada, el acuerdo correspondiente deberá ser adoptado por el Consejo (1) por mayoría de cincuenta y cuatro votos si los tratados fundacionales prescriben que el acuerdo ha de ser adoptado a propuesta de la Comisión, (2) por mayoría de cincuenta y cuatro votos que representen la votación favorable de ocho miembros como mínimo, en todos los demás casos. En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.
Tratado CEE, artículos 148 y 150.
Mayoría | | | Mayoría de edad |