Con esta denominación, los textos legales comunitarios designan los países con personalidad jurídica internacional que se hallan integrados en el UE. Dichos países, también denominados países comunitarios, son tan Estados antes como después de su incorporación a la UE. Ahora bien, ésta más que organización internacional, lo es supranacional. Tiene derechos soberanos propios; sus instituciones son independientes de los gobiernos nacionales de los Estados miembros; dichas instituciones pueden adoptar decisiones sin necesidad de obtener la unanimidad de sus miembros y, no obstante, serán directamente aplicables tanto en todos los Estados miembros como a todos los particulares que vivan en su territorio. Es decir, el Derecho de cada país comunitario no está formado sólo por el que ése produce, sino también por el producido por la UE. Los estados miembros son doce: Reino de Bélgica, República Federal de Alemania, República Francesa, República Italiana, Gran Ducado de Luxemburgo, Reino de los Países Bajos, que son los seis países fundadores de las tres Comunidades; Irlanda, Reino de Dinamarca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que son los tres países incorporados a la CE en la primera ampliación (1973); República Helénica, que se suma a la CE en la segunda ampliación (1981); Reino de España y República Portuguesa, que se incorporan a la CE en la tercera ampliación (1986). Austria, Finlandia y Suecia, que se incorporaron recientemente mediante la cuarta ampliación.
Tratado de 22 de enero de 1972, relativo a la adhesión a la CE de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Tratado de 28 de mayo de 1979, relativo a la adhesión de Grecia a la CE. Tratado de Lisboa y Madrid, de 12 de junio de 1985, relativo a la adhesión a la CE de España y Portugal. Tratado de Corfú, de 24 de junio de 1994, relativo a la adhesión a la CE de Austria, Finlandia y Suecia. Noruega, también firmante, no se adhirió al resultar negativo el referéndum.
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