Enciclopedia jurídica

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Tratado

(Derecho Internacional Público) Acuerdo concluido entre Estados u otros sujetos de la sociedad internacional (como la Santa Sede o las Organizaciones internacionales) a fin de producir efectos de derecho en sus relaciones mutuas.
Términos prácticamente sinónimos: convención, pacto, acuerdo, arreglo, protocolo...
Io Tratado bilateral: el que resulta del acuerdo entre dos contratantes únicamente. V. Tratado multilateral.
2o Tratado-contrato: tratado generador de situaciones jurídicas o subjetivas y en el que los contratantes estipulan prestaciones recíprocas lo mismo que en un contrato privado (ej., tratado de comercio). V. Tratado-ley.
3“ Tratado-ley (o tratado normativo): tratado —por lo común multilateral— cuyo objeto es fijar una norma de derecho, esto es, establecer una situación jurídica impersonal y objetiva (p. ej., un modo de organización de la sociedad internacional, un estatuto territorial, etc.). V. Tratado-contrato.
4o Tratado multilateral (o colectivo): tratado resultante del acuerdo de más de dos contratantes. V. Tratado bilateral.

El tratado- en sentido genérico, como sinónimo de acuerdo internacional - es el acuerdo expreso de voluntades que sólo obliga a las partes concertantes.

Aparece bajo dos formas distintas:

el tratado- ley (también llamado convención) y el tratado-contrato (igualmente denominado tratado propiamente entre muchos estados, materias de interés coincidente. Sus partes contratantes prestan aquiescencia, mediante declaraciones paralelas de
voluntad, a normas ya establecidas. Queda casi siempre abierto a la adhesión de terceros estados. Son ejemplo de el las convenciones que articulan servicios y crean uniones internacionales, las que establecen las leyes y usos de la guerra, las disposiciones de los instrumentos constitutivos de organizaciones internacionales y las
de tratados multilaterales sobre materias de interés técnico general. Tales, en éste último caso, las de la parte XIII del tratado de Versailles (1919) que establece la OIT. Bajo su segunda forma, el tratado solo regula el interés particular circunstancia de dos o mas estados.

Constituyen hoy día la fuente más importante del derecho internacional público y han relegado la costumbre a un segundo plano. No debe caerse pues en el error común de seguir afirmando que es más importante la costumbre y, para ello, no hay mas que pensar en el extraordinario caudal de tratados existentes y que se firman continuamente, normando los más variados aspectos de las relaciones internacionales.

Por tratados o convenciones se entiende en general las estipulaciones formales entre personas internacionales, por las cuales se crean, extinguen o simplemente, son convenciones entre personas internacionales.

- contratos o tratados Especiales o particulares

Son los que se realizan generalmente entre dos o mas estados sobre materias que solo interesan a los contratantes (ejs., Tratados de límites, de comercio, etcétera).

Como obra, la que versa sobre una ciencia o arte, que considera amplia y sistemáticamente. | Convenio, contrato, | Por antonomasia, convención internacional, suscrita por dos o más príncipes o gobiernos.
Tratado-


Trata de blancas      |      Tratado de Amsterdam